Micelio

Artículo 5

El Estado Reconocerá, Para Todos Los Efectos Legales, Los Títulos De Especialista O De Post - Grado Que Hayan Expedido Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Que Cumplan Los Anteriores Requisitos

Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Estado reconocerá, para todos los efectos legales, los títulos de especialista o de post - grado que hayan expedido los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado que cumplan los anteriores requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1977