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Artículo 8.76

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco normativo La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política que el Presidente de la República tiene la facultad de ejercer la inspección y vigilancia10 sobre las instituciones de utilidad común. Esta función busca garantizar que los recursos de dichas entidades se administren correctamente y que se respete la voluntad de sus fundadores, lo cual constituye un principio rector en la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). En el ámbito procesal, el artículo 58 del Código General del Proceso11 contempla disposiciones específicas para la representación legal de organizaciones no gubernamentales extranjeras que operan en Colombia. Estas entidades deben designar apoderados con capacidad judicial, protocolizar la documentación que acredite su existencia y representación, y registrar dicha información ante las autoridades competentes. Este procedimiento asegura que las ESAL extranjeras actúen conforme al marco legal colombiano y puedan responder ante eventuales procesos judiciales. Por su parte, el artículo 166 del Decreto 019 de 201212 establece que el Registro Único Empresarial y Social (RUES) se integrará por diversos registros administrativos, incluyendo el de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. El referido decreto, precisa que este registro es administrado por las cámaras de comercio. En armonía con lo expuesto, el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 201513 establece que la representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro se registrará en las Cámaras de Comercio. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 9COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 84 de 1873. D.O. 2.867 de mayo 31 de 1873. Artículo 2142. 10COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. G.C. 116 de 20 de julio de 1991. Artículo 189, numeral

26. 11 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” D.O. 48.489 del 12 de julio de 2012. Artículo 58 12 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” D.O. 48.308 de 10 de enero de 2012. Artículo 166. 13 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. D. O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. Artículo 2.2.2.40.1.2. Circular externa Finalmente, mediante el artículo 1 del Decreto 326 de 2023 se delega expresamente en el Superintendente de Sociedades la función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Artículo 4, 38 y 103 de la Constitución Política. Artículos, 18, 633, 2142, 2149, 2152, 2153, 2156, 2160, 2161, 2168,2170, 2171, 2172, 2173, 2175, 2180, 2181, 2189 y 2199 del Código Civil. Artículo 13 de la Ley 489 de 1998. Artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. Decreto 326 de 2023 Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012. Artículos 75 y 78 de la Código General del Proceso. Artículo 2.2.2.40.1.2 del Decreto 1074 de 2015. Artículo 1, 2 y 3 del Decreto 361 de 1987. Sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco. Sentencia del 16 de noviembre de 1983 Corte Constitucional, Sentencia T 1264 de 2008 Corte Constitucional, Sentencia C-570 de 2012 Consejo de Estado, Decisión 11001-03-06-000-2017-00127-00(C) Consejo de Estado, Decisión 11001-03-06-000-2020-00145-00(C) Consejo de Estado, Decisión 11001 03 06 000 2021 00163 00 Consejo de Estado, Decisión 11001 03 06 000 2022 00019 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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