Micelio

Artículo 8

Comité Técnico

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Técnico. El Comité Técnico es el equipo de trabajo, integrado por personal de las entidades a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, designado por el Comité Directivo y ejercerá las siguientes funciones: Realizar las actividades que den cumplimiento a las directrices del Comité Di­rectivo. Ejecutar las acciones encaminadas al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), de acuerdo con las fechas determinadas en el cronograma de trabajo aprobado por el Comité Directivo. Proponer la información que deben suministrar y compartir las entidades para el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Definir los aspectos técnicos necesarios para la interoperabilidad, a través de los servicios de intercambio de información entre los sistemas de las entidades, señaladas en el artículo 2° del presente decreto. Coordinar la realización de las pruebas técnicas, funcionales y de integración. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo al Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Recomendar al Comité Directivo en lo concerniente al desarrollo, implementa­ción y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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