Art. 2.° El personal i sueldos fijos i anuales del resguardo de la Aduana de Turbo serán los siguientes: Un Jefe, con $ 600 Dos cabos con $ 240 cada uno. 480 Cinco guardasa$ 200 cada uno 1,000 Un piloto, con 240 Cuatro remeros, con $ 200 cada uno 800
Decreto 18680623 de 1868 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18680623 de 1868 · sobre personal i sueldos de la Administración i del resguardo de la Aduana de Turbo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.