Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Cuando por cualquiera causa faltaren los representantes antedichos, se adoptara la tramitación que para los demandados ausentes señalan los artículos 25 y 27 de a Ley 105 de 1890 , sin perjuicio de lo estipulado a este último artículo el edicto se públicara en periódico del Departamento, si lo hubiere, y en el Díario Oficial de la Nación.

ACCIÓNES ACCESORIAS DEL DEMANDANTE

Secuestro y embargo preventivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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