Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Atención básica. Para garantizar la salud pública y los servicios básicos de toda la población se deberá asignar al menos el 10 % del situado fiscal de salud al fomento y prevención según lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, y los demás recursos de inversión forzosa para salud que se determinen por los municipios, en consideración a las prioridades de que trata el presente Decreto. Los conceptos de gasto de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, así como el carácter y las reglas de operación del fondo de administración de tales recursos, son los definidos en el decreto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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