Constituye indicio vehemente de que un individuo sospechoso o de mala conducta anterior es autor del delito de hurto o de robo, el hecho de encontrarse en su poder la cosa hurtada o robada, si no explica satisfactoriamente el modo de adquisición legítimo y no comprueba los hechos en que funda tal explicación y siempre que por otra parte esté plenamente comprobado el cuerpo del delito, conforme a las leyes,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.