Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1913 · Sobre reformas judiciales y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye indicio vehemente de que un individuo sospechoso o de mala conducta anterior es autor del delito de hurto o de robo, el hecho de encontrarse en su poder la cosa hurtada o robada, si no explica satisfactoriamente el modo de adquisición legítimo y no comprueba los hechos en que funda tal explicación y siempre que por otra parte esté plenamente comprobado el cuerpo del delito, conforme a las leyes,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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