Micelio

Artículo 2

Vigencia

Decreto 1611 de 2022 · por el cual se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente

1.

El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero del año 2024 .

2.

Aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

3.

Las fechas de vigencia incorporadas en las normas NIC 1, 8 y 12, y la NIIF 16, contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de este Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de entrada en vigencia en Colombia y, por lo tanto, solo tendrán aplicación conforme a las reglas de vigencia dispuestas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 2022