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Artículo 2.3.3.1.9

Lineamientos Para La Administración De Excedentes De Liquidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos para la administración de Excedentes de Liquidez. Las entidades estatales y los administradores de naturaleza pública o privada a los cuales se les haya delegado la administración de Excedentes de Liquidez deberán:

1.

Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstas en el presente Título.

2.

Desarrollar e implementar políticas y sistemas de administración de riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.

3.

Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista por la entidad estatal o su administrador delegado, realizando la debida diligencia en la administración de los Excedentes de Liquidez, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados y en virtud de condiciones propias del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.

4.

Poner a disposición de las respectivas entidades estatales los recursos de forma oportuna cuando así lo soliciten, para que estas puedan cumplir con el pago de sus obligaciones.

5.

Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.

6.

Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y llevar el registro y la contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados, de conformidad con las normas que le apliquen.

7.

Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice.

8.

Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.

9.

Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente, o emisores a que hace referencia el inciso 2 del numeral 5 del artículo 2.3.3.2.1 del presente decreto, pudiendo acudir en particular a las entidades que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública. Se deberá adjudicar en condiciones de mercado a la mejor de las propuestas recibidas, mediante la utilización de mecanismos competitivos de adjudicación.

10.

Abstenerse de realizar operaciones con fines de especulación con los Excedentes de Liquidez que pongan en riesgo el capital invertido, incluyendo, pero sin limitarse a ello, a ventas en corto, operaciones apalancadas, entre otras.

11.

Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación y/o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), y/o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida cautelar.

12.

Exigir la notificación oportuna de potenciales conflictos de interés entre la respectiva entidad estatal y los administradores de naturaleza pública o privada y sus funcionarios o terceros que administran Excedentes de Liquidez. Esto mismo se aplicará cuando haya intereses concurrentes entre los administradores y las entidades en las cuales se manejen los Excedentes de Liquidez. Se deben definir las políticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, para que las personas encargadas de la administración o inversión expongan ante los órganos de dirección de la entidad estatal y los órganos de control interno los conflictos de interés, así como las situaciones de carácter intelectual, moral o económico que las inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones. Dichas políticas y procedimientos deberán estar relacionadas con la prevención, detección y manejo de los conflictos de interés.

13.

Establecer la prevención y prohibición del uso de información privilegiada con ocasión de sus funciones, que pueda ser utilizada en provecho indebido por el mismo administrador de los Excedentes de Liquidez, funcionarios de la entidad estatal, intermediarios o terceros.

14.

Abstenerse de realizar operaciones en países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios considerados paraísos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto número 1625 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

15.

Seguir los lineamientos, recomendaciones y estándares de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incluyendo los que se han adoptado de los estándares OFAC (Office of Foreign Assets Control, por sus siglas de inglés), FATF (Financial Action Task Force, por sus siglas en inglés) y similares, cuando el tipo de operación, entidad o contraparte así lo requiera.

16.

Atender en forma oportuna los requerimientos de información de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relacionados con la administración o inversión de Excedentes de Liquidez de que trata este Título.

17.

Cumplir en los términos pactados, las operaciones negociadas con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales se considerarán en firme e irrevocables. En el caso que la entidad estatal incumpla con las obligaciones a su cargo, tal situación será reportada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los respectivos órganos de control.

18.

Registrar oportunamente los movimientos de los Excedentes de Liquidez al momento de generarse los hechos económicos, de forma tal que sea posible conocer la situación de las finanzas públicas consolidadas de acuerdo con las normas legales vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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