Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1937 · por la cual se provee a la pavimentación de Calarcá y Armenia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno acometerá la pavimentación de la plaza y calles de la ciudad de Calarcá, empezando por las calles cruzadas por las vías nacionales Armenia-Ibagué y Calarcá-Sevilla, obra que se acometerá a la mayor brevedad y en acuerdo con la técnica moderna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1937