Ninguna entidad pública podrá prorrogar los plazos de las autorizaciones que haya dado antes de la expedición de esta Ley, para la instalación de plantas hidroeléctricas productoras de luz y fuerza.
Corresponde a la Nación, de acuerdo con la presente Ley, conceder las prórrogas, si el Gobierno Nacional lo juzga conveniente.
La Nación, por medio de los Agentes del Ministerio Público, demandará la nulidad de las concesiones o permisos otorgados hasta ahora, cuando tengan vicios que los anulen.