Micelio

Artículo 12

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna entidad pública podrá prorrogar los plazos de las autorizaciones que haya dado antes de la expedición de esta Ley, para la instalación de plantas hidroeléctricas productoras de luz y fuerza.

Corresponde a la Nación, de acuerdo con la presente Ley, conceder las prórrogas, si el Gobierno Nacional lo juzga conveniente.

Parágrafo

La Nación, por medio de los Agentes del Ministerio Público, demandará la nulidad de las concesiones o permisos otorgados hasta ahora, cuando tengan vicios que los anulen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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