Micelio

Artículo 10

Obligaciones De Las Entidades

Decreto 1221 de 1993 · por el cual se desarrolla el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Obligaciones de las entidades. Corresponde a los organismos y entidades del sector público

1.

Determinar las necesidades de capacitación del personal a su servicio:

2.

Formular los planes y programas anuales correspondientes, conforme con la política de Gobierno y de cada institución que cubran todos los niveles de empleos;

3.

Destinar en el presupuesto los recursos suficientes para programas de capacitación de sus empleados;

4.

Determinar los empleados que deban participar en los programas de capacitación y permitirles su asistencia en forma regular;

5.

Desarrollar los programas de capacitación, utilizando sistemas adecuados a la naturaleza de las áreas y modalidades establecidas en el presente Decreto, al nivel de los participantes y a los objetivos que se pretendan obtener;

6.

Evaluar la contribución del empleado capacitado y de los planes y programas de capacitación en la solución de las necesidades institucionales, así como el cumplimiento de los procedimientos relacionados con el diagnóstico, diseño y ejecución de los programas de capacitación; y

7.

Presentar los informes que le solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, como organismos de asesoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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