ARTICULO 10. Obligaciones de las entidades. Corresponde a los organismos y entidades del sector público
Determinar las necesidades de capacitación del personal a su servicio:
Formular los planes y programas anuales correspondientes, conforme con la política de Gobierno y de cada institución que cubran todos los niveles de empleos;
Destinar en el presupuesto los recursos suficientes para programas de capacitación de sus empleados;
Determinar los empleados que deban participar en los programas de capacitación y permitirles su asistencia en forma regular;
Desarrollar los programas de capacitación, utilizando sistemas adecuados a la naturaleza de las áreas y modalidades establecidas en el presente Decreto, al nivel de los participantes y a los objetivos que se pretendan obtener;
Evaluar la contribución del empleado capacitado y de los planes y programas de capacitación en la solución de las necesidades institucionales, así como el cumplimiento de los procedimientos relacionados con el diagnóstico, diseño y ejecución de los programas de capacitación; y
Presentar los informes que le solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, como organismos de asesoría.