Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales

1.

Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.

2.

Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.

3.

Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.

4.

Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá. La estructura general será la siguiente: 1. Administración Especial. Despacho del Administrador Especial. 2. Divisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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