Comité Directivo del Fondo. El Fondo tendrá un Comité Directivo conformado de la siguiente manera:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, o su delegado, el Ministro de Trabajo o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro del Interior o su delegado, dos gobernadores o su delegado del nivel directivo. dos Alcaldes municipales o su delegado del nivel directivo, dos Alcaldes distritales o su delegado del nivel directivo, un representante de la Federación Nacional de Departamentos, un representante de la Federación Colombiana de Municipios, un representante de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y un representante de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, quienes tendrán participación en la toma de decisiones estratégicas y un representante de los pensionados designado por los presidentes de las organizaciones de pensionados de las entidades territoriales, que estén en vigencia legal.
El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:
Determinar las políticas generales de administración, operación, metodología y funcionamiento del Fondo de acuerdo con la ley.
Aprobar los estados financieros del Fondo.
Aprobar la sustitución de activos por parte de entidades territoriales de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Darse su propio reglamento.
Aprobar las notas técnicas para el cálculo del pasivo pensional de todos los sectores.
Participar en los procesos de reglamentación que se expidan por la autoridad competente relacionados con el Fonpet.
Realizar seguimiento y control del cumplimiento de los plazos establecidos para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectúe la entrega de cartas de cubrimiento, giro de recursos excedentes, pago de bonos y cuotas partes pensionales, mesadas pensionales y demás procesos operativos a su cargo.
Supervisar la elaboración y validación de los cálculos actuariales, garantizando que estos sean accesibles, auditables y debidamente socializados con las entidades territoriales.
Realizar auditorías trimestrales a la gestión del Fonpet para garantizar el cumplimiento de los plazos y procesos definidos.
Determinar el monto del porcentaje de administración del fondo en los términos establecidos en esta ley.
Definir las provisiones especiales para cubrir las desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.
Emitir recomendaciones a las entidades territoriales en materia de saneamiento del pasivo pensional, con base en los resultados de los cálculos actuariales, los planes de ajuste fiscal o las auditorías efectuadas.
Recomendar ajustes normativos o de política pública al Gobierno nacional, cuando se identifiquen vacíos, barreras o deficiencias en el funcionamiento del sistema pensional territorial.