Micelio

Artículo 11

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que integran el Fondo Escolar Nacional, que se crea en virtud de esta ley, no podrá destinarse, ni en todo ni en parte, al cumplimiento del articulo diez (10) de la ley 12 de 1934 , el cual continuara vigente, de manera que la Nación invertirá en la educación publica el diez por ciento (10%) de su Presupuesto general y además el monto total de los ingresos que se arbitran por medio de la presente Ley.

Por tanto, la Cámara de Representantes devolverá al Gobierno el respectivo proyecto de presupuesto que no se ajusten a las disposiciones de este artículo. A su turno, el anteproyecto del Ministerio de Educación Nacional y el presupuesto de gastos definitivos para este Ministerio deberá incluir no menos de un treinta y tres por ciento (33%) con destino a la instrucción primaria y normalista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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