Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1965 · por la cual se ordena la construcción y terminación de unos aeródromos en el Departamento de Nariño y uno en el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, destínase las siguientes sumas: para construcción del Aeródromo de Tumaco, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y pavimentación del Aeródromo de Tumaco, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y edificios del Aeródromo de Iscuandé, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para los de San Juan, Mosquera, Barbacoas, Piedrancha o Ricaurte y El Charco, cien mil pesos ($ 100.000.00), para cada uno. Y para la construcción del Aeródromo de Colón en el Putumayo, y el de Mercaderes en el Departamento del Cauca, doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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