Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, destínase las siguientes sumas: para construcción del Aeródromo de Tumaco, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y pavimentación del Aeródromo de Tumaco, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y edificios del Aeródromo de Iscuandé, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para los de San Juan, Mosquera, Barbacoas, Piedrancha o Ricaurte y El Charco, cien mil pesos ($ 100.000.00), para cada uno. Y para la construcción del Aeródromo de Colón en el Putumayo, y el de Mercaderes en el Departamento del Cauca, doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno.
Ley 34 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Ley 34 de 1965 · por la cual se ordena la construcción y terminación de unos aeródromos en el Departamento de Nariño y uno en el Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.