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Artículo 3

Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%), Para La Importación De Atunes Clasificados Por Las Subpartidas 0303

Decreto 2372 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de atunes clasificados por las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Parágrafo

El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Vencido este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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