Coordinaciones. El Director General de la Policía Nacional, los Comandantes de Policía Metropolitana, los Comandantes de Departamento de Policía o los Directores de Escuela de Formación, coordinarán permanentemente con el Alcalde del municipio respectivo la prestación del servicio de los Auxiliares de Policía Bachilleres.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 33)