Micelio

Artículo 73

No Es Obligatorio El Uso De Papel Sellado Ni De Estampillas De Timbre Nacional En Las Actuaciones Que Se Adelanten Ante La Caja De Previsión Social Relativas A Prestaciones Sociales De Los Obreros Del Ramo De Guerra, Ni Para Copias, Certificaciones Y Demás Pruebas Que Deban Presentar Los Interesados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No es obligatorio el uso de papel sellado ni de estampillas de timbre nacional en las actuaciones que se adelanten ante la Caja de Previsión Social relativas a prestaciones sociales de los obreros del ramo de Guerra, ni para copias, certificaciones y demás pruebas que deban presentar los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946