La cesión de una Licencia de las que trata la presente reglamentación, debe inscribirse ante la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, acompañando la siguiente documentación
El documento de cesión, junto con la prueba de constitución y personería del cedente y del cesionario, si fueren ellos personas jurídicas.
Si el producto fuere de fabricación nacional, el certificado de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, en el cual conste la inscripción del laboratorio, del cesionario y que está capacitado para elaborar el producto materia de la licencia concedida.
Si el producto fuere de fabricación nacional, pero el cesionario no tuviere laboratorio propio, el documento que compruebe que ha contratado la elaboración del producto en un laboratorio inscrito, la prueba de inscripción de éste y del consentimiento, constitución y personería de ambas partes.
El pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.
El pago de los derechos de cesión.