Micelio

Artículo 52

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de una Licencia de las que trata la presente reglamentación, debe inscribirse ante la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, acompañando la siguiente documentación

a)

El documento de cesión, junto con la prueba de constitución y personería del cedente y del cesionario, si fueren ellos personas jurídicas.

b)

Si el producto fuere de fabricación nacional, el certificado de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, en el cual conste la inscripción del laboratorio, del cesionario y que está capacitado para elaborar el producto materia de la licencia concedida.

c)

Si el producto fuere de fabricación nacional, pero el cesionario no tuviere laboratorio propio, el documento que compruebe que ha contratado la elaboración del producto en un laboratorio inscrito, la prueba de inscripción de éste y del consentimiento, constitución y personería de ambas partes.

d)

El pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

e)

El pago de los derechos de cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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