Artículo único. Autorízase al Recaudador de Hacienda Nacional de Sincelejo para que en nombre de la, Nación haga el traspaso de los derechos de propiedad que la Nación tiene en un solar situado en dicho Municipio y alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Público, actualmente en construcción; por la derecha, con casa y solar del señor Juan Patermina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Patermina M., y por el fondo, con casa y solar de María Peralta de Sierra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 860 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 860 de 1938 · por el cual se ordena el cumplimiento de la Ley 18 de 1938.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.