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Artículo 1

A Partir Del Quince (15) De Febrero De 1959, Créanse Las Zonas De Carreteras Nacionales De Barbosa Y Ríohacha, Las Cuales Se Encargarán De La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Las Carreteras Que Se Enumeran A Continuación: Zona De Barbosa

Decreto 359 de 1959 · Por el cual se crean las zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha en el Ministerio de Obras Públicas. - Ramo de Carreteras Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del quince (15) de febrero de 1959, créanse las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Ríohacha, las cuales se encargarán de la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que se enumeran a continuación: Zona de Barbosa. Barbosa-Socorro, 95 kilómetros. Ramal Güepsa, 3 kilómetros. Ramal San José de Pare, 3 kilómetros. Barbosa-Puerto Olaya, 182 kilómetros. La Primavera-Cantimplora, 3 kilómetros. Vélez-Chipatá, 9 kilómetros. Puente Nacional-Barbosa, 13 kilómetros. Puente Nacional-La Capilla, 5 kilómetros. Zona de Ríohacha. Riohacha-Cuestecita-Villanueva, 170 kilómetros. Ramal a Cotoprix, 7 kilómetros. Ramal a el Molino, 3 kilómetros. Cuestecita-Carraipía, 30 kilómetros. Riohacha-Río Cañas, 75 kilómetros. Ramal Dibulla, 18 kilómetros. Riohacha-Maicao, 70 kilómetros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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