° A partir del quince (15) de febrero de 1959, créanse las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Ríohacha, las cuales se encargarán de la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que se enumeran a continuación: Zona de Barbosa. Barbosa-Socorro, 95 kilómetros. Ramal Güepsa, 3 kilómetros. Ramal San José de Pare, 3 kilómetros. Barbosa-Puerto Olaya, 182 kilómetros. La Primavera-Cantimplora, 3 kilómetros. Vélez-Chipatá, 9 kilómetros. Puente Nacional-Barbosa, 13 kilómetros. Puente Nacional-La Capilla, 5 kilómetros. Zona de Ríohacha. Riohacha-Cuestecita-Villanueva, 170 kilómetros. Ramal a Cotoprix, 7 kilómetros. Ramal a el Molino, 3 kilómetros. Cuestecita-Carraipía, 30 kilómetros. Riohacha-Río Cañas, 75 kilómetros. Ramal Dibulla, 18 kilómetros. Riohacha-Maicao, 70 kilómetros.
Decreto 359 de 1959 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Quince (15) De Febrero De 1959, Créanse Las Zonas De Carreteras Nacionales De Barbosa Y Ríohacha, Las Cuales Se Encargarán De La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Las Carreteras Que Se Enumeran A Continuación: Zona De Barbosa
Decreto 359 de 1959 · Por el cual se crean las zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha en el Ministerio de Obras Públicas. - Ramo de Carreteras Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.