En la categoría de suboficiales se considerarán únicamente aquellos individuos que han ingresado al Ejército como soldados y han sido ascendidos rigurosamente después de prestar el correspondiente servicio en filas en cada grado.
No se consideran como suboficiales aquellos individuos que desempeñan puestos civiles, con asignación de Suboficiales, como los Escribientes de los Comandos los empleados civiles de servicio territorial, los ecónomos, jefes de talleres, mecánicos, mayordomos de Casinos etc., ni tampoco los civiles asimilados a Suboficiales, mientras no hayan prestado en tropa los servicios que señalan adelante y no tengan su grado militar reconocido. Los tambores mayores de los cuerpos de tropa podrán ascender hasta Sargento Segundo, siempre que hayan prestado servicio militar obligatorio y ascendido en fila a dicho grado.