Micelio

Artículo 3

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la categoría de suboficiales se considerarán únicamente aquellos individuos que han ingresado al Ejército como soldados y han sido ascendidos rigurosamente después de prestar el correspondiente servicio en filas en cada grado.

Parágrafo

No se consideran como suboficiales aquellos individuos que desempeñan puestos civiles, con asignación de Suboficiales, como los Escribientes de los Comandos los empleados civiles de servicio territorial, los ecónomos, jefes de talleres, mecánicos, mayordomos de Casinos etc., ni tampoco los civiles asimilados a Suboficiales, mientras no hayan prestado en tropa los servicios que señalan adelante y no tengan su grado militar reconocido. Los tambores mayores de los cuerpos de tropa podrán ascender hasta Sargento Segundo, siempre que hayan prestado servicio militar obligatorio y ascendido en fila a dicho grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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