Micelio

Artículo 3

Principios

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios. Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se tendrán en cuenta, además de los establecidos en la Constitución Política y la ley, los siguientes principios

1.

Articulación. Los programas, planes, proyectos y acciones desarrolladas en el marco del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM garantizarán la gestión y arti¬culación de recursos, procesos y actores que guardan relación con ellos en los ámbitos nacional y territorial.

2.

Participación ciudadana. Los actores que componen el SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM podrán participar en los diversos procesos de planificación, deci¬sión, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en el marco del sistema. Para hacer efectivo este principio, debe entenderse la participación como un elemento fundamental en la construcción de política pú¬blica.

3.

Descentralización. Las acciones desarrolladas en el marco del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrán en cuenta los principios de descentralización y autonomía administrativa y el reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios, y de sus estructuras operativas para ampliar la de¬mocracia participativa y fortalecer la autonomía local.

4.

Universalidad. El SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrá su ámbito de com¬petencia en todo el territorio nacional y para todas las personas en todas las etapas de su ciclo vital.

5.

Equidad intergeneracional. Las acciones, instrumentos y estrategias generadas por el SNGPDA, el SNSMSHM y el PHC tendrán en cuenta el bienestar de las generaciones venideras, comprendiendo que este depende en gran medida de las decisiones y acciones que se tomen hoy, y que los problemas actuales, entre ellos la pobreza, el desempleo, la exclusión, la discriminación, las amenazas al am¬biente, entre otras, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y futuras y del propio planeta.

6.

Política transformadora. La puesta en marcha del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrá como fin último generar transformaciones materiales en la vida de las personas, los pueblos y las comunidades y en ese sentido, fortalecer los procesos de articulación y coordinación.

7.

Soberanía alimentaria. Entendida como el derecho de un país a definir sus pro¬pias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. Desde esta perspectiva, para la garantía del derecho a la alimentación se tendrán en cuenta los pilares desde la soberanía alimentaria: priorización de alimentos para todos; apoyo a los proveedores de alimentos; territorialización de los sistemas de alimentación; promoción de las economías locales; desarrollo del conocimiento técnico y habilidades; preservación de los recursos naturales y garantía del acce¬so a agua limpia (PARLATINO, 2012).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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