Micelio

Artículo 6

Del Producido De Los Servicios De La Banda, A Que Se Refiere El Artículo 5°, Numeral C), La Sección De Bienestar Social, Destinará Un 20% Para Formar Un Fondo Especial Destinado A Pagar Al Personal De La Misma Banda, Una Bonificación Cada Seis (6) Meses

Decreto 2473 de 1953 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios de vigilancia y de la Banda de Músicos de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del producido de los servicios de la Banda, a que se refiere el artículo 5°, numeral c), la Sección de Bienestar Social, destinará un 20% para formar un fondo especial destinado a pagar al personal de la misma Banda, una bonificación cada seis (6) meses. La suma que se reúna por tal concepto será repartida en los meses de junio y diciembre de cada año, entre todos los miembros de la Banda y de acuerdo con lo que al respecto determine la "Sección de Bienestar Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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