Artículo tercero. El fideicomisario reintegrará al Gobierno Nacional el valor de los intereses correspondientes a los cupones que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 58 de 1918 hayan prescrito, así como el de los intereses de los cupones que no sean entregados a los beneficiarios al hacer los ajustes de que trata el artículo anterior.
Decreto 986 de 1971 →Vigente
Artículo 8
De La Ley 58 De 1918 Hayan Prescrito, Así Como El De Los Intereses De Los Cupones Que No Sean Entregados A Los Beneficiarios Al Hacer Los Ajustes De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 986 de 1971 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 323 del 11 de marzo del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.