Micelio

Artículo 1.2.6.1.2

Plan De Convocatorias

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“ARTÍCULO 1.2.6.1.2. Plan de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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