Micelio

Artículo 35

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante las disposiciones .que contienen los dos artículos precedentes, el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar por medio de decretos todas las medidas que estime conducentes a determinar el radio de acción de las cooperativas de crédito; para señalar otras reglas que a su juicio sea conveniente aplicar a esas cooperativas; para fijar o variar el tipo de interés que puedan cobrar en sus operaciones; para señalarles plazo y otras condiciones de seguridad y de conveniencia en sus operaciones; y, en general, para estatuir modalidades o condiciones nuevas para el establecimiento y funcionamiento de las cooperativas de que se trata en los distintos ramos del crédito a que se dediquen.

Sección 3ª

De la constitución de las cooperativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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