Deber de información. Las entidades que ofrezcan PAS deberán remitir, con una antelación de 30 días a su colocación en el mercado, la siguiente información a la Superintendencia Nacional de Salud
Nombre y contenido del plan;
Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones;
Costo y forma de pago del plan;
Descripción de cuotas moderadoras y copagos;
Copia del formato de contrato que se utilizará.
Aquellas entidades que en la actualidad se encuentran ofreciendo planes de medicina prepagada, complementarios o seguros de salud que no hayan enviado dicha información, deberán remitirla en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.