Micelio

Artículo 4

Decreto 1542 De 1994

Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional" funcionará en la siguiente forma: 1º Estará presidido alternamente por el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de seis (6) meses. 2íº Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento de las funciones del Comité y nombrará como Secretario ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz pero sin voto. 3º El Comité se reunirá semanalmente durante el primer año de funcionamiento y cada mes a partir de este período. 4º Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y trabajo y Seguridad Social. 5º El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades o personas especializadas en los temas que sean de estudio; así como de representantes de los sectores de Empleadores y trabajadores. 6º El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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