Art 3.° Reconócese al Monte de Piedad la facultad de proceder al remate de las prendas que se le depositen para seguridad de sus operaciones, de la manera como lo establezca en sus estatutos, sin ingerencia de la autoridad judicial, y sin tener que sujetarse á las prescripciones sobre remates de prendas consignadas en los artículos 2422 y 2425 del Código Civil, Sección 1 a , Capítulo 1.°, Título II, Libro 2.° del Código judicial y Título 15 del Código de Comercio.
Ley 37 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Ley 37 de 1890 · Por la cual se autoriza el establecimiento de un Monte de Piedad y se concede un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.