Micelio

Artículo 57

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Los empleados encargados de proveer de papel sellado y estampillas tienen el deber de mantener dichas especies en la cantidad suficiente para el consumo en las oficinas de expendio, para lo cual harán que éstos formen presupuestos trimestrales anticipados sobre el número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase que necesiten para satisfacer las necesidades de aquél. Los que resulten culpados de negligencia ó descuido en el cumplimiento del deber que se les impone por este artículo, incurrirán en una multa de diez á cincuenta pesos, que impondrá el Ministerio de Hacienda, previa la comprobación legal del hecho y con audiencia del responsable. Ar.t. 58. La distribución del papel sellado y de las estampillas de Timbre Nacional á las oficinas principales de Hacienda de los Departamentos estará á cargo de la Tesorería general de la República. En los Departamentos tal distribución se hará por dichas oficinas principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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