Micelio

Artículo 1

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la presente Ley la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, creada por la Ley 11 de 1920 , quedará integrada así: por el Director de la Escuela de Farmacia, que será su Presidente; por el Jefe de la Sección de Química del Instituto Nacional de Higiene; por un bacteriólogo del mismo Instituto; por un delegado de la Federación Médica Colombiana; por un farmacéutico con título universitario; por un delegado de la Federación Farmacéutica Colombiana y por un Secretario. El Ministerio de Educación Nacional nombrará los cuatro últimos miembros en la siguiente forma: los delegados de la Federación Médica y de la Federación Farmacéutica, de ternas presentadas por las directivas de esas entidades; los dos miembros restantes en forma directa. Queda autorizado el Ministerio para fijar las asignaciones de los cuatro miembros citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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