Micelio

Artículo 66

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66 . Los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y remoci6n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de

1.

Vice - Fiscal General de la Nación.

2.

Secretario General.

3.

Jefes de Oficina de la Fiscalía General.

4.

Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General.

5.

Director de Escuela.

6.

Directores Regionales y Seccionales.

7.

Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaria General. Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concurso y solo podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional de Policía Judicial. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos. SECCION SEGUNDA Administración de la Carrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-053/97ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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