ARTICULO 66 . Los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y remoci6n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de
Vice - Fiscal General de la Nación.
Secretario General.
Jefes de Oficina de la Fiscalía General.
Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General.
Director de Escuela.
Directores Regionales y Seccionales.
Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaria General. Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concurso y solo podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional de Policía Judicial. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos. SECCION SEGUNDA Administración de la Carrera