Micelio

Artículo 30

De La Utilidad Realizada En La Enajenación De Una Casa O Apartamento De Propiedad Del Contribuyente, Éste Puede Descontar El Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Transcurrido Entre La Fecha De Adquisición Y La De Enajenación

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la utilidad realizada en la enajenación de una casa o apartamento de propiedad del contribuyente, éste puede descontar el diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tener derecho a la disminución, el contribuyente deberá acompañar a la respectiva declaración de renta copia de las declaraciones de renta en las cuales indicó la casa o apartamento como de habitación o como objeto del beneficio consagrado en el

Parágrafo 2

del articulo 6° de la Ley 20 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979