º. De los formularios para la inscripción y el trámite de iniciativas o solicitudes de referendo . La Registraduría entregará a los ciudadanos interesados de manera gratuita dos tipos de formularios diferentes, de conformidad con los artículos 11 y 16 de la Ley 134 de 1994
Formulario para la Inscripción. La Registraduría elaborará un formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral. En tales formularios los ciudadanos interesados recolectarán el respaldo del 5 por 1.000 del censo electoral correspondiente exigido para constituirse en comité promotor;
Formulario para el trámite. La Registraduría diseñará un formulario específico que se ajuste a la naturaleza de la iniciativa o solicitud de referendo para que los promotores procedan a recolectar el porcentaje de apoyos requerido, que será equivalente al 5% o al 10% del censo electoral según el caso. Los ciudadanos interesados o promotores podrán reproducir los formularios para la inscripción y para el trámite cuando ello sea necesario para adelantar en cualquier lugar del país la recolección de respaldos y apoyos. La reproducción deberá ser fiel a las características del formulario elaborado por la Registraduría y deberá respetar los criterios señalados en la Ley. El formulario reproducido no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial. El número de casillas para la suscripción de apoyos podrá ser igual, superior o inferior al del diseñado por la Registraduría.