Micelio

Artículo 3

De Los Formularios Para La Inscripción Y El Trámite De Iniciativas O Solicitudes De Referendo

Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los formularios para la inscripción y el trámite de iniciativas o solicitudes de referendo . La Registraduría entregará a los ciudadanos interesados de manera gratuita dos tipos de formularios diferentes, de conformidad con los artículos 11 y 16 de la Ley 134 de 1994

a)

Formulario para la Inscripción. La Registraduría elaborará un formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral. En tales formularios los ciudadanos interesados recolectarán el respaldo del 5 por 1.000 del censo electoral correspondiente exigido para constituirse en comité promotor;

b)

Formulario para el trámite. La Registraduría diseñará un formulario específico que se ajuste a la naturaleza de la iniciativa o solicitud de referendo para que los promotores procedan a recolectar el porcentaje de apoyos requerido, que será equivalente al 5% o al 10% del censo electoral según el caso. Los ciudadanos interesados o promotores podrán reproducir los formularios para la inscripción y para el trámite cuando ello sea necesario para adelantar en cualquier lugar del país la recolección de respaldos y apoyos. La reproducción deberá ser fiel a las características del formulario elaborado por la Registraduría y deberá respetar los criterios señalados en la Ley. El formulario reproducido no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial. El número de casillas para la suscripción de apoyos podrá ser igual, superior o inferior al del diseñado por la Registraduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 895 de 2000