✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los Municipios en que no hubiere Fiscales, las visitas de que trata el artículo anterior serán practicadas por los respectivos Personeros Municipales.
Los Personeros Municipales tienen obligación de practicar estas visitas en las oficinas de los Alcaldes y Jueces Municipales para los efectos y fines indicados en el mismo artículo. Copia de la diligencia de visita será enviada inmediatamente después de practicada, al Juez del Circuito respectivo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.