Articulo 10. El uniforme de parada se compondrá de las siguientes prendas: Igual al de los Oficiales superiores, excepto las presillas, que serán formadas por cordones de color de plata. Los grados se marcaran así: una estrella plateada para los Subtenientes; dos para los Tenientes, y tres para los Capitanes. Tan sólo los Oficiales montados y aquellos cuyo servicio deba prestarse a caballo, usaran espolín o espuela. Uniforme de sociedad. Igual al de los Oficiales superiores, pero con las excepciones anotadas en el uniforme de parada. La presilla será de galón plateado en los colores nacionales, con una o dos y tres estrellas plateadas para los grados. Uniforme de servició diario y campaña . Igual al de los Oficiales superiores; pero con las excepciones anotadas en el uniforme de parada. Los Oficiales de planta de la Escuela Militar y Escuela de Suboficiales, usaran el uniforme descrito en este reglamento, con los distintivos del arma a que pertenezca. VIII Escuela Militar.
Decreto 1720 de 1926 →Vigente
Artículo 10
El Uniforme De Parada Se Compondrá De Las Siguientes Prendas: Igual Al De Los Oficiales Superiores, Excepto Las Presillas, Que Serán Formadas Por Cordones De Color De Plata
Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.