Micelio

Artículo 4

Ley 119 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PUBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Colegios que por leyes anteriores gocen de auxilios especiales, no tendrán derecho a cobrar esos y el decreto por la presente Ley; podrán si elegir entre este y aquellos auxilios, elección que deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley. Pero para tener derecho al uno o al otro auxilio es necesario que tales establecimientos llenen las condiciones exigidas en los parágrafos 1° y 2° del Artículo 1° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1928