Micelio

Artículo 56

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO DE RUTAS PARA NAVES HASTA DE 200 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO. Cuando la ruta de cabotaje se proyecte servir con naves hasta de 200 toneladas de arqueo bruto, no será necesario ni el estudio de cargas ni la manifestación sobre reserva de carga a que se refieren los literales e) y f) del artículo 160 del Decreto 2324 de 1984 y para su autorización se observará el siguiente trámite: recibida la documentación por una Capitanía de Puerto localizada dentro de la ruta objeto de la autorización, ésta ordenará la publicación del texto o un extracto de la misma, conforme a los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo y además deberá el interesado a su costa, ordenar su lectura por la emisora local en tres (3) días diferentes. Las oposiciones podrán presentarse hasta diez (10) días después de hecha la última de las publicaciones de que aquí se trata. Estas deberán presentarse por escrito y ser motivadas. Vencido el término anterior, la Capitanía de Puerto remitirá la actuación surtida al Director General Marítimo y Portuario acompañada de su concepto sobre la conveniencia y necesidad del servicio solicitado. Si se hubiese formulado oposición a la misma, remitirá también los escritos respectivos y en este caso se decidirá por la Autoridad Marítima si se ordena la realización de audiencia o se resuelve con base en los escritos presentados por los opositores y el solicitante. La petición se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo en la Dirección General Marítima y Portuaria, o a los cinco (5) días de celebrada la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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