° Naturaleza y efectos de la inscripción. Mediante las solicitudes presentadas en la forma establecida en el artículo anterior, la dependencia respectiva de la Gobernación procederá a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar.
Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes dignatarios para un mismo período, los documentos o solicitudes que planteen ante la administración departamental estas divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de los organismos directivos de las entidades de que trata el presente Decreto, serán devueltos por la dependencia respectiva de la Gobernación a los interesados, para que éstos diriman sus controversias ante la justicia ordinaria.
La inscripción de representantes legales y demás dignatarios de las entidades sin ánimo de lucro, constituye un registro efectuado por la correspondiente dependencia de la Gobernación, respecto de las decisiones adoptadas por los órganos directivos de dichas entidades.