º . Equivalencias. Quienes aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a iniciar o continuar programas de educación superior en el exterior, y deban presentar certificados de estudios de los niveles de la educación básica o media, realizados o validados en Colombia, con valoraciones expresadas en escalas numéricas o literales por requerimiento de la legislación educativa del país receptor, podrán solicitar al establecimiento educativo en el que hayan cursado o validado los respectivos grados, la expedición de los correspondientes certificados de estudios en los que se consignará con base en el registro escolar el equivalente a cada término de la escala definida en el artículo 5º del Decreto 230 de 2002, consignando en todo caso el mínimo aprobatorio.
Solamente para los efectos consagrados en este artículo, los establecimientos educativos podrán consignar en los certificados de estudio que expidan, las equivalencias expresadas en escalas numéricas o literales de las evaluaciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 230 de 2002. CAPITULO III Del ciclo complementario de las escuelas normales superiores