Micelio

Artículo 7

Decreto 18660503 de 1866 · sobre emisión de documentos de deuda pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Tampoco se entregarán a los interesados los documentos emitidos, hasta tanto que el secretario i el director no hubieren firmado la partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660503 de 1866