Elévase a veinte millones de pesos ($ 20.000) el capital del Fondo Nacional Rotatorio de irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 .
Con el fin de arbitrar los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, facúltase al Gobierno para contratar empréstitos, con destino al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, bien directamente con entidades bancarias, o por el sistema de bonos de Irrigación y Desecación, conforme a las autorizaciones conferidas a la Rama Ejecutiva por el artículo 2º de las misma Ley 204 de 1938 , con plazo de amortización hasta de veinticinco (25) años, e interés hasta del seis por ciento (6%) anual, tasa y plazo que fijará el Gobierno, en cada caso, de acuerdo con las alternativas del mercado.