Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a veinte millones de pesos ($ 20.000) el capital del Fondo Nacional Rotatorio de irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 .

Parágrafo

Con el fin de arbitrar los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, facúltase al Gobierno para contratar empréstitos, con destino al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, bien directamente con entidades bancarias, o por el sistema de bonos de Irrigación y Desecación, conforme a las autorizaciones conferidas a la Rama Ejecutiva por el artículo 2º de las misma Ley 204 de 1938 , con plazo de amortización hasta de veinticinco (25) años, e interés hasta del seis por ciento (6%) anual, tasa y plazo que fijará el Gobierno, en cada caso, de acuerdo con las alternativas del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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