Micelio

Artículo 14

Funciones De La Junta Monetaria

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, corresponde a la Junta Monetaria determinar:

1º Las condiciones que deben reunir los préstamos para su redescuento; y

2º El monto, modalidades y porcentajes del redescuento.

En ningún caso éste podrá ser inferior al 65% de la operación.

Parágrafo

I. En los préstamos pecuarios para cría no podrán señalarse plazos para su amortización total inferiores a ocho (8) años, ni cuotas de amortización a capital durante los primeros cuatro (4) años.

Parágrafo

II. En los préstamos para ceba de terneros no mayores de 18 meses, los plazos oscilarán entre los 18 y 24 meses.

Parágrafo

III. En los préstamos destinados a financiar programas de ceba precoz que cumplan los niveles de productividad y las prácticas que, de acuerdo con las condiciones de la respectiva región, señale el Gobierno Nacional, se adoptarán planes de financiación de insumos que satisfagan los requerimientos de esos programas y tasas de interés inferiores hasta en un 2% a las vigencias para la ceba corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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