Los Médicos de sanidad de los puertos no están obligados a verificar visitas de sanidad en los buques después de las 6 p.m. en los días feriados, sino en los casos urgentes de que tratan el artículo 3º. De la Ley 78 de 1916 de la Ley 85 de 1915 y 50 de la Ley 59 de 1917. En estos casos cobrarán como honorarios $10 por cada visita de inspección, los que cubrirá el administrador de la respectiva Aduana, previa presentación de la cuenta de cobro con sus comprobantes.
El administrador de la Aduana respectiva para hacer este pago cobrará como servicio extraordinario a la correspondiente empresa naviera el valor de tal servicio.