Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) al Colegio de que trata la presente ley, para ensanche y mejoramiento de su edificio, adquisición de laboratorios, dotación de aulas, etc.
En el presupuesto de la próxima vigencia y los de las subsiguientes, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios, en caso de que las apropiaciones respectivas no se hicieren oportunamente.