ARTICULO 3.8.2.10.- RETIRO DE LA CONTRIBUCION DE LA EMPRESA. Salvo el caso de retiro del Fondo Mutuo de Inversión, el tenedor de una libreta de ahorro e inversión no podrá retirar las sumas correspondientes a la contribución de la empresa que le hayan sido abonadas durante los tres primeros años de su permanencia en el mismo.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.2.10
- Retiro De La Contribucion De La Empresa
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.