Micelio

Artículo 10

Aviso Y Objeción

Decreto 656 de 1993 · por el cual se dictan normas dirigidas a facilitar, agilizar y promover la realización de procesos de fusión y adquisición de instituciones financieras y entidades aseguradoras, preservando la libre competencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Aviso y objeción. El Superintendente Bancario podrá objetar la adquisición de entidades financieras y aseguradoras a las cuales se refiere el artículo 1.6.0.0.4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a la iniciación de la misma, por las razones previstas para objetar fusiones. En este caso, será necesario oír el concepto previo del Consejo Asesor, y obtener la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando sea pertinente. Para estos efectos, el representante legal de la entidad adquirente deberá siempre dar aviso anticipado a la Superintendencia Bancaria, organismo que determinará, de manera general, la oportunidad y contenido de dicho aviso. El Superintendente Bancario dispondrá de un plazo de dos (2) meses para formular objeciones, contado desde el aviso presentado en debida forma, pero podrá declarar que no hay lugar a ellas antes del vencimiento de este plazo. Serán ineficaces las adquisiciones que se produzcan a pesar de que hayan sido objetadas o sin que haya transcurrido el plazo para que el Superintendente Bancario objete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1993