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Artículo 26

Estructura Del Museo Centro De Memoria Histórica

Ley 1632 de 2013 · por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura del Museo Centro de Memoria Histórica. Sin perjuicio de lo que determine el Decreto que fijará su estructura y funcionamiento, el Centro de la Memoria Histórica tendrá las siguientes características:

a)

A su entrada se instalará una maqueta que represente a la desaparecida ciudad de Armero;

b)

Contará con una galería que acopie todo el material fotográfico, audiovisual, cartográfico, de prensa, bibliográfico, y demás referentes que den a conocer el pasado de Armero, sus personajes, sus costumbres, su vida social e institucional antes de la tragedia y, proyecte y valore la ciudad borrada por la avalancha;

c)

Tendrá un espacio documental sobre toda la historia de Armero pre y postragedia;

d)

Contará con una sala de exposición disponible para invitar a todos los artistas nacionales e internacionales que a través de sus obras potencien conocimiento proactivo del entorno y del medio ambiente;

e)

Tendrá un espacio de concientización museográfico que servirá como escenario interactivo de conocimiento sobre desastres naturales, vulnerabilidad y prevención, y que documente sobre las principales tragedias a nivel mundial, explicando cómo ocurren estos fenómenos y cómo se puede disminuir su impacto;

f)

Hará parte de él también un escenario apropiado para la realización de jornadas pedagógicas concertadas con los diferentes centros académicos para que los estudiantes reciban charlas sobre prevención y atención de desastres y del medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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